Servicios

Con el Sistema Integrado de Gestión de Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), es fácil y seguro solicitar y consultar el estatus de las guías de circulación de minerales y movilización de maquinarias, equipos u insumos. SENAFIM es un servicio comprometido en la optimización de los procesos para la emisión de estos requisitos, garantizando a los operadores mineros celeridad, eficacia y transparencia en dichos procedimientos.

Guías de Circulación y Movilización

Las guías de circulación y movilización son un requisito indispensable exigido por el Ejecutivo Nacional para ejercer control en el tránsito de los minerales extraídos y los insumos o maquinarias empleados en los procesos mineros; ya que en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Minas y su reglamento otorgan al Ministerio con competencia en materia minera la obligación de garantizar la probidad de los procesos desarrollados en las actividades mineras, conexas o auxiliares de dicho sector. Es por ello que este servicio como órgano de apoyo, en el cumplimiento de sus funciones como ente recaudador y garante del control de los procesos mineros es el responsable de la emisión de dichas guías, las cuales forman parte de los elementos con vocación probatoria que permiten la supervisión en la productividad de los diversos operadores mineros y la verificación de los reportes emitidos periódicamente por los administrados.


IFUSEA

(Informe Favorable para el Uso de Sustancias Explosivas y sus Accesorios)

El ministerio con competencia en materia minera de acuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley de Minas, es el órgano competente para autorizar el uso de sustancias explosivas y sus accesorios en labores de exploración y explotación minera. El presente servicio a través de las atribuciones conferidas en el decreto número 4.182 de fecha 7 de abril de 2020 es el encargado de suscribir la acreditación técnica que informa a los organismos competentes de la conveniencia de la utilización de dichas sustancias, así como de la calidad y cantidad de las mismas. Por consiguiente, los operadores mineros en cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, 69 y siguiente del Reglamento General de la Ley de Minas están obligados a presentar ante la descrita autoridad el plan de explotación anual y el patrón de voladura, los manuales o reglamentos internos de seguridad en materia de explosivos, información detallada de los explosivos consumidos anualmente y cualquier información que se considere necesaria para la emisión del informe favorable.